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    Defensoría del Pueblo rechaza la castración química como método para evitar reincidencia de delincuentes

    Una subcomisión legislativa revisa el tema
    Publicado el: 12 de abril del 2022, 12:45 PM
    Por Sonia Navarro
    CORPRENSA
    Defensoría del Pueblo rechaza la castración química como método para evitar reincidencia de delincuentes
    Defensoría del Pueblo sustenta su posición sobre reforma al Código Procesal Penal . Foto. Cortesía


    Una modificación al Código Procesal Penal que busca introducir la castración química como pena accesoria para los delincuentes reincidentes en casos de violación es rechazada por la Defensoría del Pueblo.

    Durante las consideraciones del proyecto de ley, que se evalúa en una subcomisión dentro de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, la Defensoría del Pueblo rechazó el método porque va contra la integridad del ser humano.

    María Trujillo de Asesoría Legal de la institución indicó que la castración química es contraria a la Constitución Nacional y a convenciones internacionales ratificadas por Panamá, pues como pena accesoria constituye en sí misma un trato cruel, inhumano o degradante y es violatoria de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes: además que se constituiría en “un nuevo tipo de pena de castigo que no se encuentra establecido en la legislación penal vigente”.

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    Trujillo también presentó una propuesta de parte del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura (MNPT), dirección adscrita a la Defensoría del Pueblo, para que se adopte una nueva definición del tipo penal y no prescriba el delito en todas sus formas.

    El MNPT propone “la adopción de la definición de tortura establecida por la Convención contra la Tortura de 1987 en la que incluye la participación no solamente de funcionarios públicos sino de terceros bajo la aquiescencia del Estado, además de la imprescriptibilidad del delito de tortura en todas sus formas”.

    La funcionaria indicó que de esta forma, se estaría adecuando la legislación nacional a los estándares internacionales establecidos por la Convención contra la Tortura y a su vez se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Nacional que señala que “La República de Panamá acata las normas de derecho internacional”.

    El MNPT propone que el artículo 121 del Código Penal quede así : “No prescribirá́ la pena en los delitos de terrorismo, tortura, de desaparición forzada de personas, y los crímenes contra el derecho penal internacional”.

    Etiquetas: Defensoría del PuebloAsamblea NacionalCódigo PenalPanamá

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