Si te tocó fajar el lomo el pasado Viernes Santo, 18 de abril de 2025, más te vale revisar bien ese talonario porque la ley te ampara con un recargo del 150% sobre tu salario regular. ¡Eso no es cuento!
El artículo 46 del Código de Trabajo lo dice sin rodeos: quien trabaje en un día de descanso obligatorio, como el Viernes Santo, tiene que cobrar extra y recibir otro día libre en la semana como compensación. Así que no te dejes tumbar.
Y por si acaso te quieren marear, el artículo 49 aclara que ese 150% ya incluye el pago por ser día libre, así que ya lo sabes.
Este día, considerado de profundo respeto por la Semana Santa, es uno de los feriados obligatorios en el calendario laboral panameño. La lista también incluye:
1 y 9 de enero
Martes de Carnaval
1 de mayo
3 y 5 de noviembre
10 y 28 de noviembre
8 y 25 de diciembre
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Y si al Gobierno se le ocurre decretar un puente, también entra en juego.
Ojo con tu recibo de pago. Si trabajaste el 18 de abril y no te pagan como debe ser, estás en todo tu derecho de reclamar.